La Ley Nº 21.015 de Inclusión Laboral tiene por finalidad promover una participación eficaz en el mundo del trabajo de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito público como en el privado. Entró en vigencia el 1 de abril de 2018.

¿Quienes la deben cumplir?

Todos los organismos públicos y las empresas con 100 o más trabajadores, los cuales deben contratar al menos al 1% de personas con discapacidad.

¿Cómo puede hacer mi empresa para cumplir con la Ley?

Contratando personas con discapacidad determinadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y/o a asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

¿Qué pasa si la empresa no puede cumplir con la obligación de cuota?

Puede hacerlo a través de medidas alternativas y que no son excluyentes entre si. Estas son de dos tipos:

· Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, como Fundación PAR, que se encuentren en el registro que el Ministerio de Desarrollo Social, y a las que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.885 de Donaciones Sociales.

· La celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad.

¡El cumplimiento principal y el alternativo NO son excluyentes!

¿Qué hemos hecho con las donaciones?
– Insertado laboralmente a más del 25% de las personas con que hemos intervenido.
– Capacitar en nuestro Centro de Trabajo Protegido a una comunidad de más de 45 personas en situación de discapacidad.
– Fomentado el desarrollo integral de nuestros beneficiarios, con trabajos de kinesiología, terapia ocupacional, asistencia social y salud, indispensables para una efectiva inserción laboral.

Revisa aquí el certificado que lo acredita

Para más información revisa los siguientes documentos

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«Sagrado Corazón de Jesús»

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